ASIGNACION DE POTESTAD AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1079

Artículo 7

  (Transitorio). - Los inscriptos en el Registro de Aspirantes a viviendas
de Emergencia a la fecha de vigencia de la presente ley y que no
presentaren los recaudos exigidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
para la escrituración del préstamo de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3º, perderán el derecho a la adjudicación de una vivienda de
emergencia manteniéndose la suspensión del lanzamiento dispuesta en los
términos y condiciones del artículo 90 de la ley 14.219, de 4 de julio de
1974.
Ayuda