ASIGNACION DE POTESTAD AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1079

Artículo 5

   Los arrendatarios y los ocupantes a cualquier título de viviendas
construidas por el Sistema Público de Producción de Vivienda de acuerdo a
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, no estarán amparados por las
leyes de arrendamiento y desalojos. En todos los casos, para la entrega
del bien se seguirá el procedimiento sumario establecido en los artículo
1.209 y siguientes del Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de la
aplicación de las normas de la ley 9.723, de 19 de noviembre de 1937.
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