ASIGNACION DE POTESTAD AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1079

Artículo 4

  El monto de los préstamos que el Banco Hipotecario del Uruguay conceda a
desalojados o lanzados de casa habitación podrá llegar hasta el 90%
(noventa por ciento) del valor de tasación de la vivienda estando
sometidos en todos los casos al régimen de reajuste previsto en la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968 y conforme a lo que estatuya la
reglamentación.
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