FIJACION DEL MONTO DE LAS COMISIONES DE LOS AGENTES Y REVENDEDORES DE LOTERIA




Promulgación: 20/09/1978
Publicación: 03/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 742
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los revendedores tendrán derecho a una remuneración mínima del 8% (ocho
por ciento) sobre las ventas, la que estará a cargo de los Agentes. Dicha
comisión se liquidará en la misma forma y estará sujeta a los mismos
gravámenes establecidos en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 184.
Referencias al artículo
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