EXONERACION TRIBUTARIA A PRESTAMOS Y GARANTIAS DE IMPORTACION DE AERONAVES




Promulgación: 06/09/1978
Publicación: 18/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 606

Artículo 1

   Exonéranse del impuesto creado por la ley 13.420, de 2 de diciembre de
1965, en la redacción dada por el artículo 121 de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968, Texto Ordenado, Título 23, los préstamos y garantías
relacionados con la importación de aeronaves, instrumentos y demás
materiales mencionados en el artículo 1º de la ley 9.977, de 5 de
diciembre de 1940. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Cuando el impuesto a que se refiere el artículo 1º haya sido abonado a
consecuencia de importaciones efectuadas entre el 25 de setiembre de 1973
y la fecha de vigencia de la presente ley, las empresas nacionales de
transporte aéreo comercial de pasajeros, correo y carga, las que realicen
trabajos de fumigación aérea de plagas agrícolas, y las que hayan sido
declaradas de necesidad pública por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de
la Fuerza Aérea, podrán solicitar su devolución al Poder Ejecutivo, que la
dispondrá o no, en cada caso, según lo que estime pertinente.

Artículo 3

   Si se decretase la devolución, el importe del tributo se acreditará al
interesado en la forma que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que lo
compense con sus obligaciones tributarias posteriores a la vigencia de la
presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI
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