INCLUSION EN LAS DISPOSICIONES DEL ART. 51 DE LA LEY 12.761 (COMPUTO PRESUNTIVO) LOS QUE HUBIEREN DENUNCIADO SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL BPS ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1978
Los que hubieren denunciado servicios comprendidos en el Banco de
Previsión Social antes del 30 de junio de 1978, aunque se trate de
servicios anteriores a la ley de inclusión, serán amparados por las
disposiciones del artículo 51º de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960
(Cómputo presuntivo).
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI