FIJACION DE PORCENTAJES A COBRAR POR LAS AGENCIAS DE CORREOS A COMISION




Promulgación: 14/06/1978
Publicación: 22/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 2

El tope de N$ 1.000 (nuevos pesos mil) a que se refiere el artículo
anterior, podrá ser elevado por el Poder Ejecutivo en oportunidad de cada
modificación de las tarifas postales y en la misma proporción que aumente
el primer porte de una carta ordinaria al interior del país.
Referencias al artículo
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