Fíjanse los siguientes porcentajes a abonar a las agencias de correos a
comisión:
El 20% (veinte por ciento) hasta el tope de valores de N$ 1.000 (nuevos
pesos mil) mensuales.
El 5% (cinco por ciento) por los valores que superen dicho tope por
fracciones no menores de N$ 100 (nuevos pesos cien).
Las comisiones asignadas serán percibidas en el momento de la adquisición
y pago de los valores.
El tope de N$ 1.000 (nuevos pesos mil) a que se refiere el artículo
anterior, podrá ser elevado por el Poder Ejecutivo en oportunidad de cada
modificación de las tarifas postales y en la misma proporción que aumente
el primer porte de una carta ordinaria al interior del país.