La autorización del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo
precedente, deberá ser otorgada, en todos los casos, con anterioridad a la
celebración de los actos o contratos relativos a los bienes ubicados
dentro del área declarada "zona turística de Interés Nacional". El no
cumplimiento de este requisito hará que los actos o contratos celebrados
sean nulos de pleno derecho.