Los fraccionamientos y enajenaciones de inmuebles así como cualquier
otro cambio de destino a concretarse en el área determinada por el
artículo 1º podrán realizarse siempre que se preserven las bellezas y
recursos naturales actuales, que signifiquen motivo de atracción y
retención del turista, debiendo contar para ello, con la autorización del
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Intendencia Municipal de
Maldonado y de la Dirección Nacional de Turismo.