DECLARACION DE ZONA TURISTICA DE INTERES NACIONAL. CANTEGRIL COUNTRY CLUB Y CLUB DE GOLF DE PUNTA DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE MALDONADO




Promulgación: 08/06/1978
Publicación: 21/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1107
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los fraccionamientos y enajenaciones de inmuebles así como cualquier
otro cambio de destino a concretarse en el área determinada por el
artículo 1º podrán realizarse siempre que se preserven las bellezas y
recursos naturales actuales, que signifiquen motivo de atracción y
retención del turista, debiendo contar para ello, con la autorización del
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Intendencia Municipal de
Maldonado y de la Dirección Nacional de Turismo.
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