Declárase zona turística de Interés Nacional, el área ocupada por el
Cantegril Country Club y Club de Golf de Punta del Este del departamento
de Maldonado, Padrones Nº 1.926, 4.083, 4.084, 3.614 y 3.645, conforme a
lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 85º de la Constitución de la
República.