Las infracciones al régimen de esta ley, y a su reglamentación, en materia de precios de bienes y servicios, serán sancionadas con una multa de entre 1 a 50 UR (una a cincuenta unidades reajustables), salvo que en materia de bienes de salud hubiere un régimen sancionatorio especifico. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 160.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.791 de 08/06/1978 artículo 4.