Fecha de Publicación: 21/06/1978
Página: 643-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las infracciones al régimen de la presente ley y a su reglamentación, en materia de precios de bienes y servicios, serán sancionadas de acuerdo a lo que prevé la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y modificativas.
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