El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en las fechas
que corresponda, la denuncia de los Convenios Internacionales del Trabajo
que se detallan en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado
la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto,
disponiendo además su publicación en el Diario Oficial a los fines
correspondientes.