Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia de los Convenios
Nº 12, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la
agricultura, 1921; 17, relativo a la indemnización por accidentes del
trabajo, 1925; 20, relativo al trabajo nocturno en las panaderías, 1925;
24, relativo al seguro de enfermedad en la industria, 1927; 25, relativo
al seguro de enfermedad en la agricultura, 1927; ratificados por el
decreto-ley 8.950, de 5 de abril de 1933, y Nº 45, relativo al trabajo
subterráneo de las mujeres, 1935, ratificado por la ley 12.030, de 27 de
noviembre de 1953. (*)
El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en las fechas
que corresponda, la denuncia de los Convenios Internacionales del Trabajo
que se detallan en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado
la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto,
disponiendo además su publicación en el Diario Oficial a los fines
correspondientes.