REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 930
Reglamentada por:
      Decreto Nº 216/012 de 29/06/2012,
      Decreto Nº 647/978 Derogada/o de 21/11/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El patrono está obligado a proporcionar al personal de su establecimiento
y a su familia, los medios para que puedan obtener la asistencia médica
necesaria, debiendo cooperar asimismo con los poderes públicos en el
cumplimiento de los deberes impuestos por las autoridades sanitarias y en
el fomento de la instrucción con carácter general y, particularmente, en
relación a los menores en edad escolar, facilitando su concurrencia a las
escuelas.
 Los establecimientos dispondrán de un botiquín al servicio del personal,
ajustado a las exigencias indicadas por el Ministerio de Salud Pública.
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