REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 930
Reglamentada por:
      Decreto Nº 216/012 de 29/06/2012,
      Decreto Nº 647/978 Derogada/o de 21/11/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El Poder Ejecutivo con los asesoramientos que juzgue convenientes,
determinará las condiciones mínimas de la vivienda rural, la que no podrá
ser utilizada como depósito de ninguna especie.

 Todo trabajador rural, así como los familiares que con él convivan,
tendrán la obligación personal, no computable como trabajo, de mantener en
condiciones adecuadas de higiene, las viviendas, baños, comedores, cocinas
y fogones que utilicen. 
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