El sueldo anual complementario se regirá por las normas de carácter
general, así como la licencia anual, salvo, respecto a esta última, que
podrá ser fraccionada, por acuerdo de partes, en período no menores de
cinco días excluidos los domingos. El Poder Ejecutivo arbitrará las
medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de lo establecido
precedentemente.