REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 930
Reglamentada por:
      Decreto Nº 216/012 de 29/06/2012,
      Decreto Nº 647/978 Derogada/o de 21/11/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Además de la paga a que se refieren los artículos anteriores, el patrono
suministrará al personal que trabaje en su establecimiento, como también a
su familia (esposa, hijos y padres) cuando vivan con él, condiciones
higiénicas de habitación y alimentación suficientes, así como los
elementos necesarios para la iluminación y aseo de los locales ocupados y
la preparación de sus comidas.

 Si el patrono optare por la solución de que el trabajador rural sin
familia se alimente por su cuenta, deberá entregarle, además del sueldo,
las sumas adicionales que fije el Poder Ejecutivo.
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