REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 930
Reglamentada por:
      Decreto Nº 216/012 de 29/06/2012,
      Decreto Nº 647/978 Derogada/o de 21/11/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las remuneraciones convenidas por mes o por quincena se pagarán dentro de
los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mes o quincena. Si el
trabajador hubiese sido contratado por semana, para tarea determinada o en
forma transitoria tendrá derecho a exigir el pago el mismo día que termine
el trabajo contratado o su prestación de servicio.
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