Las infracciones a la presente ley serán sancionadas por la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social con multas que graduará según
la gravedad de la infracción en una cantidad fijada hasta el importe de
cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendida en la
misma o que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia serán
duplicadas.