TITULO IV - DE LA CREACION DE LA COMISION HONORARIA TECNICO ASESORA CAPITULO UNICO - DE LA INTEGRACION Y FUNCIONES
Artículo 46
La Comisión Honoraria Técnico Asesora tendrá los cometidos que se
asignan en esta ley y los que fije la reglamentación, y además, asesorará
a las reparticiones encargadas de administrar los servicios de
identificación de personas físicas y de empresas y empresarios.
La coordinación de los sistemas de identificación será cometido
especial de la referida función de asesoramiento, a los efectos de
asegurar el nivel técnico y la eficiencia de aquéllos. (*)