DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION

Artículo 4

   Los organismos del Estado y los entes paraestatales ajustarán
obligatoria y exclusivamente la identificación de quienes estén bajo su
órbita y de los administrados o usuarios, en su caso, al régimen de esta
ley. Dichos organismos y entes paraestatales podrán ampliar el número de
identificación cuando así lo requiera el servicio.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la identificación de
los inscritos en el Registro Cívico Nacional continuará haciéndose
mediante los mecanismos previstos en la ley 7.690 de 9 de enero de 1924,
sus modificativas y concordantes. (*)
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