TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO ALFANUMERICO O NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 35
El elemento alfanumérico o numérico de identificación de las empresas y
de los empresarios se certificará por el Registro.
Dicha certificación será de exhibición obligatoria en toda gestión o
tramitación administrativa o bancaria que se inicie o se prosiga y,
asimismo, en todo contrato en que sean partes las empresas o empresarios.
En uno y otro caso se establecerá en el respectivo documento ese elemento
de identificación so pena de ser pasibles los gestionantes o las partes en
su caso, de las sanciones a que se refiere el artículo 40º de esta ley.
(*)