DETERMINACION QUE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS SE AJUSTARA A LAS REGLAS QUE SE DETERMINA




Promulgación: 13/02/1978
Publicación: 20/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 284
Reglamentada por: Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 24

   A la Dirección Nacional de Identificación Civil, como administradora
del Servicio de Identificación, le compete:

a)   La expedición de la cédula de identidad previa confrontación de la
     documentación habilitante;

b)   La conservación de los registros donde se archivan las hojas de
     filiación, las fichas decidactilares y la respectiva documentación
     habilitante. 
Al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete la tramitación de la cédula de identidad en el exterior del país, a través de sus Oficinas Consulares. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 123.
Referencias al artículo
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