TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 19
Todas las oficinas públicas que lleven registros cuyos datos interesan
a los fines de la identificación civil quedan obligadas a prestar el
concurso que les solicite la Dirección Nacional de Identificación Civil,
de acuerdo con lo que al respecto establezca la reglamentación de esta
ley. (*)