En el caso de procesados la Dirección Nacional de Institutos Penales,
Dirección General de Centros de Recuperación y las Jefaturas de Policía
enviarán los informes de oficio, en forma inmediata, al Ministerio del
Interior, el que les remitirá cuando a su juicio fueren favorables, en
comunicación directa, al Juez competente en la institución de la causa
penal. Este sin más trámites aplicará la ley de amnistía, tan pronto
resulte de los informes recibidos y de la misma causa, que se den los
requisitos para actuar el beneficio legal.
Si por razones de trámite, la causa estuviera desplazada momentáneamente
de su sede, el Juez del trámite instructorio la reclamará al de su destino
transitorio, para abocarse luego a la aplicación de la ley de amnistía en
cuanto así correspondiera. (*)