El Ministerio del Interior recabará de oficio informes de la Dirección
Nacional de Institutos Penales y en su caso, de la Dirección General de
Centros de Recuperación o de las Jefaturas de Policía, así como los del
Instituto de Criminología y de los establecimientos carcelarios que
correspondiesen, sobre el índice actual de peligrosidad de los procesados,
condenados o penados, a quienes por su imputación penal eventualmente
pueda alcanzar la presente ley, así como sobre su conducta carcelaria,
respectivamente.