ACUERDO SOBRE AMNISTIA A LOS PROCESADOS O PENADOS POR DELITOS COMUNES




Promulgación: 29/12/1977
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1459

Artículo 3

El Ministerio del Interior recabará de oficio informes de la Dirección
Nacional de Institutos Penales y en su caso, de la Dirección General de
Centros de Recuperación o de las Jefaturas de Policía, así como los del
Instituto de Criminología y de los establecimientos carcelarios que
correspondiesen, sobre el índice actual de peligrosidad de los procesados,
condenados o penados, a quienes por su imputación penal eventualmente
pueda alcanzar la presente ley, así como sobre su conducta carcelaria,
respectivamente.
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