LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO V - SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS

Artículo 71

Con carácter excepcional, el Comando General de la Fuerza Aérea podrá
proponer el ascenso, fuera de Cuadros y de Sistemas, de aquellos Oficiales
que se encuentren efectuando un Curso en el extranjero de más de 18 meses
de duración y únicamente cuando el Sistema que les hubiere correspondido
en ese período fuera el de Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia. No
obstante les serán exigibles las notas promedios mínimos de Aptitudes que
correspondan.

     Esta prescripción será únicamente aplicable cuando el Oficial haya
accedido a la realización del curso mediante la realización de un
concurso.
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