LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO V - SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS

Artículo 67

Cuando las vacantes a proveerse cada año en el Cuerpo Aéreo no alcanzaren
a la tercera parte del número de Oficiales que hayan computado el tiempo
mínimo exigido para el ascenso y se encuentren calificados en el Grado en
las jerarquías de Teniente 1º a Teniente Coronel, se ascenderán como
mínimo hasta dicha cantidad en cada una de esas jerarquías. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
Referencias al artículo
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