LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO IV - DE LOS SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 61

   Los Alféreces, Tenientes 2os. y Capitanes ascenderán a los grados
inmediatos superiores por el Sistema de Antigüedad y Aptitudes, de acuerdo
a la precedencia que obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por
el Organo Calificador, según la calificación final que resulte de
promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.292 de 23/06/1982 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 106.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 61.
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