LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA
CAPITULO V - DEL COMANDANTE EN JEFE

Artículo 18

Es competencia del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea:

A)   Ejercer el comando y la administración de la Fuerza Aérea y
     establecer directivas para su organización, desarrollo y empleo;
B)   Proyectar y establecer la doctrina básica aeroespacial de acuerdo a
     las directivas del Mando Superior;
C)   Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política aeroespacial de la
     República;
D)   Ejecutar las medidas de conducción, integración y desarrollo del
     potencial aeroespacial nacional;
E)   Asegurar el control del tránsito aéreo y la ejecución de las medidas
     de policía aérea nacional;
F)   Disponer la formulación y ejecución de los planes de reclutamiento,
     instrucción, movilización y apoyo logístico de la Fuerza Aérea;
G)   Proponer al Poder Ejecutivo los efectivos de la Fuerza Aérea
     suficientes para asegurar el cumplimiento de su misión;
H)   Asesorar al Poder Ejecutivo en materia presupuestal, en todo lo
     concerniente a la Fuerza Aérea;
I)   Disponer la recaudación, empleo y contralor de fondos provenientes de
     tasas, tributos o entradas de cualquier naturaleza, que originen los
     distintos Servicios prestados por la Fuerza Aérea, los que serán
     reglamentados por el Poder Ejecutivo;
J)   Proponer al Mando Superior los requerimientos de apoyo que los
     Servicios Generales de las Fuerzas Armadas deben prestar a los
     correspondientes de la Fuerza Aérea;
K)   Proponer al Poder Ejecutivo las listas de Ascensos de Oficiales a
     conferir anualmente en todas las jerarquías, de acuerdo a lo
     establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 14.157, de 21
     de febrero de 1974 y a la presente ley;
L)   Otorgar licencias para trasladarse al extranjero hasta por 60 días;
M)   Exceptuar al personal del Cuerpo Aéreo del cumplimiento de los
     mínimos de horas de vuelo anuales cuando así lo justifiquen las
     circunstancias inherentes a estar cumpliendo una misión en el
     extranjero.
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