EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   A los efectos previstos en el artículo 28 de la Carga Orgánica del
Banco Hipotecario del Uruguay se considerará valor a la par o valor
nominal de los Títulos de Capital Reajustable, el valor de capital
reajustado al momento de la amortización de los valores emitidos.
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