EMISION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las obligaciones cuya emisión se autoriza por esta ley gozarán de la
tasa de interés que fije el Poder Ejecutivo, luego de oír las opiniones de
los Bancos Hipotecario del Uruguay y Central del Uruguay. El interés se
abonará trimestralmente.
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