Todos los cargos de personal subalterno del Inciso 3, Programa 3.10,
Justicia militar, serán militares, proveyéndose las vacantes de acuerdo a
lo dispuesto en la ley 10.757, de 27 de julio de 1946 (Orgánica del
Ejército) y en la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las
Fuerzas Armadas).