MODIFICACIONES DEL ESCALAFON DE LA JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 15/11/1977
Publicación: 24/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1046

Artículo 13

La edad de retiro obligatorio para los Oficiales en los Grados de Teniente
1º, Teniente 2º y Alférez, será de cincuenta y cinco años.

 La edad de retiro para el personal subalterno será de cincuenta años.

 El personal superior y el personal subalterno del Escalafón de la
Justicia Militar podrán prestar servicios en retiro en los cargos que
correspondan a su jerarquía, por resolución del Poder Ejecutivo a
propuesta del Supremo Tribunal Militar; en tal circunstancia por ningún
concepto quienes presten servicios en esta situación podrán ser
ascendidos.
Ayuda