FIJACION DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL BPS




Promulgación: 25/10/1977
Publicación: 07/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Las fincas de que se trata deberán permanecer ocupadas por el adquirente y
su núcleo familiar por el plazo de diez años contado desde la fecha de su
adquisición no siendo permitido antes del vencimiento de ese lapso su
venta, arrendamiento, cesión, donación, permuta, usufructo ni ninguna otra
forma de ocupación bajo ningún título.

 Se exceptúan de lo precedentemente expuesto los casos de venta por
razones de salud del titular de la propiedad o su cónyuge debidamente
acreditados por el Servicio Médico del Banco de Previsión Social; por
disolución de la sociedad conyugal debida a divorcio y por fallecimiento o
incapacidad física del titular de la propiedad o su cónyuge, debidamente
acreditados.

 En caso de enajenación deberá abonarse al contado el saldo de precio
existente a esa fecha, salvo que se acordare otra forma de pago.
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