El precio de venta de cada unidad será fijado por tasación que deberá
efectuar el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro del plazo de ciento
ochenta días de la publicación de la presente ley, la que deberá ser
notificada a los actuales ocupantes.
El precio de venta y las cuotas de amortización serán fijados en Unidades
Reajustables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
El plazo de amortización no excederá de veinticinco años, no pudiéndose
afectar para su servicio e intereses, atendida la finalidad social de esta
ley, más del 20% (veinte por ciento) de los ingresos del núcleo familiar a
que se refiere el artículo 19º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
En caso de que la afectación supere el 20% (veinte por ciento) de los
ingresos del núcleo familiar por incidencia de los reajustes, el plazo de
amortización podrá extenderse hasta un máximo de treinta y cinco años.