TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I - GENERALIDADES

Artículo 3

   Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, tanto los
tipificados por la ley como los consagrados por los usos deberán llenar
los requisitos siguientes:

1. El nombre del título-valor de que se trate.
2. La fecha y el lugar de creación.
3. El derecho que en el título se incorpore.
4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.
5. La firma de quien lo crea.

   Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, se
tendrá como tal el domicilio del creador del título y si tuviera varios,
entre ello podrá elegir el tenedor, quien tendrá igual derecho de elección
si el título señala varios lugares de cumplimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 55, 108 y 120.
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