TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO II - DEL VALE, PAGARE O CONFORME

Artículo 120

   El vale, pagaré o conforme, además de los requisitos que establece el
artículo 3º, debe contener la denominación de vale, pagaré o conforme
inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se
ha redactado y la promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero.
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