TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO II - DEL VALE, PAGARE O CONFORME
Artículo 120
El vale, pagaré o conforme, además de los requisitos que establece el
artículo 3º, debe contener la denominación de vale, pagaré o conforme
inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se
ha redactado y la promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero.