DECLARACION DE NO INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO -ESTATALES O PARAESTATALES




Promulgación: 21/06/1977
Publicación: 27/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1309

Artículo 2

Los jerarcas de los Servicios, omisos en el cumplimiento de lo preceptuado
en la presente ley, se harán pasibles de la pena prevista en el artículo
164 del Código Penal (Omisión contumacial en el cumplimiento de los
deberes del cargo).
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