CREACION DEL IMPUESTO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 35
Reglamentada por: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 5

Las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas en favor de
determinadas entidades, actividades o mercaderías, así como las acordadas
respecto de los tributos, adicionales y demás gravámenes, aduaneros o no
percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión de la
importación, quedan limitadas a:

A)   Las relativas a las instituciones comprendidas en el Capítulo I del
     Título 33 del Texto Ordenado - 1976;

B)   Los medicamentos de uso humano, las materias primas y productos
     destinados a su elaboración y todo otro tipo de implemento destinado
     a ser incorporado al organismo humano de acuerdo a las técnicas
     médicas. (*)
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