CREACION DEL IMPUESTO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 35
Reglamentada por: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 17

A los efectos de la liquidación del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación serán aplicables las normas vigentes a las siguientes fechas:

A)   La de numeración y registro del despacho aduanero, o del expediente
     en su caso, para la importación normal de mercaderías;

B)   La de detención o denuncia en los casos de contrabando;

C)   La de registro del despacho definitivo en los casos de mercaderías
     introducidas al país al amparo del régimen de admisión 
     temporaria. (*)
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