CREACION DEL IMPUESTO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 35
Reglamentada por: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 10

Podrán despacharse a plaza las mercaderías cuyo valor dé lugar a
investigación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º)  Pago previo del gravamen liquidado sobre el valor declarado;

2º)  Fianza o depósitos bancarios que garanticen suficientemente la
     diferencia que pudiere interceder entre el gravamen y el valor
     mínimo que la autoridad aduanera estime procedente.

 El mismo sistema regirá en los casos de ajustes de valores recurridos por
el interesado. (*)
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