EXONERACION DEL PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LA COMISION MIXTA DEL PALMAR Y A CONTRATISTAS QUE REALICEN OBRAS DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR
La Comisión Mixta del Palmar, los Contratistas y los Subcontratistas que
con autorización de COMIPAL subroguen a aquellos, que intervengan en la
ejecución de la obras y suministros para la construcción y puesta en
funcionamiento hasta su recepción definitiva de la obras de
aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar, estarán
exonerados de los impuestos al Patrimonio y Valor Agregado en tanto graven
su patrimonio y operaciones -incluidas las importaciones- que tengan
aplicación directa a las obras del aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Negro en Paso Palmar.
Se entiende por aplicación directa a las obras, aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo
con ella y en su campamento y obrador o los que se incorporen o utilicen
directamente en la construcción o tendido de las subestaciones y líneas de
trasmisión y que asimismo integre el costo de la obra.
No se entienden comprendidas las obras complementarias y todas aquellas
no contempladas en las especificaciones del inciso anterior. (*)