EXONERACION DEL PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS A LA COMISION MIXTA DEL PALMAR Y A CONTRATISTAS QUE REALICEN OBRAS DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR




Promulgación: 20/12/1976
Publicación: 28/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1460
Referencias a toda la norma

Artículo 1

La Comisión Mixta del Palmar, los Contratistas y los Subcontratistas que
con autorización de COMIPAL subroguen a aquellos, que intervengan en la
ejecución de la obras y suministros para la construcción y puesta en
funcionamiento hasta su recepción definitiva de la obras de
aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar, estarán
exonerados de los impuestos al Patrimonio y Valor Agregado en tanto graven
su patrimonio y operaciones -incluidas las importaciones- que tengan
aplicación directa a las obras del aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Negro en Paso Palmar.
  Se entiende por aplicación directa a las obras, aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo
con ella y en su campamento y obrador o los que se incorporen o utilicen
directamente en la construcción o tendido de las subestaciones y líneas de
trasmisión y que asimismo integre el costo de la obra.
  No se entienden comprendidas las obras complementarias y todas aquellas
no contempladas en las especificaciones del inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, acuérdase
a la Comisión Mixta del Palmar y a los contratistas que realicen las obras
del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar, así como
a los subcontratistas que reúnan las condiciones expresadas en el artículo
anterior, un mecanismo administrativo similar al que rige para los
exportadores.

Artículo 3

Todos los pagos que realice COMIPAL con cargo a su Presupuesto de
Inversión, estarán exonerados de la aplicación del impuesto creado por la
ley 1.573 de 21 de junio de 1882, sus modificativas y concordantes.

Artículo 4

En las promesas y escrituras de compraventa, expropiaciones y demás
contratos en los que la Comisión Mixta del Palmar sea parte interesada,
dicha Comisión estará exonerada de los impuestos a las Trasmisiones
Inmobiliarias y a los Contratos y de Derechos de Registro.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda