Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 132, relativo a las
Vacaciones Anuales Pagadas (revisado en 1970), adoptado por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de
1970, en su quincuagésima reunión. (*)
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del referido Convenio,
incisos a) y b), establécese que las disposiciones contenidas en el mismo,
son de aplicación para todos los sectores económicos, incluyéndose el de
la Agricultura.