En toda contratación de arrendamiento de obra, será requisito
indispensable para su validez, la condición de empresario del contratante,
sea cual sea el fondo con que se pague. Exclúyese de la exigencia
establecida precedentemente, la contratación realizada con profesionales
universitarios o quienes sin serlo, acrediten debidamente determinada
versación en alguna ciencia, técnica o arte, siempre y cuando la
continuidad de sus servicios no implique una situación de permanencia
que haga suponer la estabilidad en la función. (*)