A partir del 1º de enero de 1976 el personal de los Escalafones AaB, Ab,
Ac y Ad del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" que preste servicios
en Unidades Asistenciales o en servicios directamente vinculados a éstas,
que deban cumplir una labor de treinta y seis horas semanales (seis días
de labor a seis a seis horas diarias), percibirán una retribución
extraordinaria equivalente al 15% (quince por ciento) sobre las
asignaciones de los respectivos cargos. La percepción del referido
beneficio será en proporción a los días efectivamente trabajados,
exceptuándose de ésta norma las ausencias correspondientes a los días de
licencia reglamentaria.
La Inspección General de Hacienda controlará la efectiva realización de
las tareas, dentro de dicho horario.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes en cada Programa.