Sustitúyese el artículo 420º del Código de Comercio, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 420º. Los estatutos establecerán la forma en que hayan de
votar los socios.
A falta de disposición estatutaria expresa, el mínimo de valor emitido
dará derecho a un voto y cada múltiplo de ese valor acordará un voto más".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.